El ministro José Luis Escrivá y varios 'influencers', en una ilustración de EL ESPAÑOL.

El ministro José Luis Escrivá y varios 'influencers', en una ilustración de EL ESPAÑOL. Arte EE

Tecnología

El decreto de Escrivá 'multará' a los 'influencers' con hasta 750.000 euros si infringen la Ley audiovisual

El Gobierno acepta rebajar el umbral de ingresos y audiencia para considerar a un influencer como usuario de especial relevancia. 

1 mayo, 2024 02:30

El Gobierno ya ha definido los criterios a partir de los cuales un influencer pasará a ser considerado usuario de especial relevancia (UER) y, en consecuencia, tendrá que cumplir con las exigencias que impone la Ley de Comunicación Audiovisual a este tipo de actores. Y, con ello, se enfrentan a sanciones de hasta 750.000 euros si incumplen sus obligaciones en materia de protección de menores y emisión de publicidad.

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transformación Digital y de Función Pública que dirige José Luis Escrivá, ha aprobado este martes el Real Decreto que establece por primera vez los requisitos para regular a los influencers y cumplir así con lo recogido en la Ley General de Comunicación Audiovisual.

Dicha Ley, aprobada en julio de 2022, definía en su artículo 94 las obligaciones que tienen que cumplir los usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma. Sin embargo, su aplicación estaba pendiente de que se determinarán las características que debe tener un influencer para entrar en esta categoría.

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Dichos criterios, que abordan tanto aspectos económicos como de audiencia, han quedado fijados en el Real Decreto aprobado este martes por el Gobierno. Y una vez que el texto entre en vigor, aquellos influencers que los cumplan tendrán que empezar a cumplir con las exigencias de la Ley de Comunicación Audiovisual

El primer paso que deben dar es el de inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales como usuarios de especial relevancia, para lo que tendrán un plazo de dos meses. Un registro del que también forman parte las cadenas de televisión o las plataformas de intercambios de vídeos. 

Un vez inscritos, estarán ya obligados a cumplir con la normativa en materia de protección de menores y de publicidad en el ámbito audiovisual, lo que incluye identificar los espacios publicitarios o no hacer publicidad de tabaco, medicamentos o alcohol, entre otras obligaciones. "Es decir, sus obligaciones se homologarán con las del resto de agentes audiovisuales", inciden desde el Gobierno.

Y si no lo hacen, estos actores se enfrentarán a multas que pueden ir desde los 10.000 euros hasta los 750.000 euros en función de la gravedad de la infracción cometida y de los ingresos que genere el prestador del servicio sancionado, según lo recogido en la Ley de Comunicación Audiovisual.  

Sanciones

En concreto, el texto aprobado hace casi dos años establece que el incumplimiento en un período ininterrumpido de un mes de las obligaciones establecidas en el artículo 94 por parte de los usuarios de especial relevancia será considerado una "infracción grave". El resto de infracciones serán consideradas de carácter leve. 

Para las infracciones graves, la Ley establece multas que van desde los 30.000 euros para aquellos servicios con ingresos inferiores a los dos millones de euros hasta el 5% de la facturación devengada en el ejercicio anterior (con un máximo de 750.000 euros) para los que facturen más de 50 millones de euros. 

José Luis Escrivá, ministro para la Transformación Digital y de Función Pública, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

José Luis Escrivá, ministro para la Transformación Digital y de Función Pública, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Mariscal EFE

Entre medias hay otros dos rangos: sanciones de hasta 150.000 euros si los ingresos anuales del usuario de especial relevancia están entre los dos y los diez millones de euros y de hasta 300.000 euros si la facturación anual se sitúa entre los diez y los 50 millones de euros.

Por su parte, las infracciones leves serán sancionadas con multas de 10.000 euros en el caso de los servicios que facturen menos de dos millones de euros y del 5% de los ingresos con un máximo de 150.000 euros para los que ingresen más de 50 millones de euros anuales. 

Colaboración

No obstante, hay que tener en cuenta que estas cuantías son importes máximos y que la CNMC, como órgano encargado de la supervisión del sector audiovisual, nunca ha tenido que imponer una sanción de tal magnitud. Según explican fuentes gubernamentales a EL ESPAÑOL-Invertia, los agentes colaboran habitualmente con la normativa y esperan que siga siendo así en el caso de los influencers.

En cuanto a las obligaciones relativas a la protección de menores, los influencers que cumplan las condiciones fijadas en el Real Decreto deberán etiquetar su contenido por edades, así como usar herramientas de identificación digital si el contenido es inapropiado, para evitar ser sancionados por incumplir a la ley.

Respecto a la publicidad, entre las obligaciones que asumirán los usuarios de especial relevancia se encuentran la identificación expresa de los espacios publicitarios, no hacer publicidad de tabaco, medicamentos o alcohol y no emitir anuncios que puedan causar perjuicio físico o mental a los menores.

Como ha defendido Escrivá en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la aprobación de este real decreto permite establecer un "terreno de juego equitativo" con otros actores que ya estaban regulados en el ámbito audiovisual, así como un mayor control de la publicidad encubierta.

Consulta pública

El Gobierno fijó este martes los criterios que definen a un usuario de especial relevancia tras someter el borrador del real decreto a consulta pública a finales del año pasado. Un proceso tras el cual el Ministerio de Escrivá ha decidido aceptar las recomendaciones realizadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que reclamaba ampliar el número de influencers regulados.

En concreto, la propuesta final establece un mínimo de ingresos de 300.000 euros para ser un usuario de especial relevancia. En el texto original, el Ministerio proponía un umbral mínimo de 500.000 euros, que según la CNMC era "excesivo" y podía dejar fuera de la regulación a un importante núcleo de influencers que tiene incidencia en los consumidores y menores.

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También pedían rebajar este umbral la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) y Uteca. De hecho, la Unión de Televisiones Comerciales en Abierto iba más a allá y reclamaba que se redujeran los ingresos mínimos que debería tener un influencer para ser de especial relevancia hasta los 100.000 euros.

Otra de las recomendaciones que han trasladado tanto la CNMC como otros actores del sector audiovisual era la de revisar a la baja el umbral de audiencia para ser UER. El Ministerio de Escrivá ha aceptado establecer un umbral para una única plataforma de vídeo, pero lo ha fijado en un millón de usuarios, frente a los 500.000 que pedía la Comisión.